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TRAMITE DE VISADO ANTES DE INGRESAR AL JAPON En general se recomienda solicitar visa en el Consulado de Japón en BogotE de acuerdo a la actividad que se desee realizar. Si se desea hacer turismo por un periodo máximo de 90 dú}s, los colombianos no necesitamos visa. Sin embargo, en el momento de ingresar al Japón, los inspectores de inmigración tienen la discrecionalidad de aprobar o rechazar la entrada y son regresados en el siguiente vuelo al paú de origen. Generalmente se les niega a los pasajeros que no presentan las suficientes evidencias que garanticen su estadú}, como dinero para cubrirlos gastos de traslado y alojamiento, ni reservas de hoteles o el nombre de los posibles destinos. Los que han tenido antecedentes penales o anteriormente han permanecido ilegalmente en el Japón tampoco pueden ingresar. Según las estadúticas oficiales de los últimos anos Japón rechaza entre 16.000 y 20.000 extranjeros por año. En el caso de colombianos ha rechazado en promedio de 600 a 700 pasajeros por año. Antes de partir de Colombia, se recomienda tomar un seguro para turistas en el exterior, pues los tratamientos médicos en Japón son sumamente costosos. TIPOS DE VISADOS Además de la visa para diplomáticos o funcionarios oficiales, existen 14 visados que de alguna manera determinan la actividad laboral remunerada. Generalmente son para profesionales o especialistas que acrediten tener un contrato con una firma o institución japonesa: 1) Profesor universitario; 2) Artista; 3) Monje o sacerdote, según la religión del que se trate; 4) Periodista acreditado; 5) Inversionista-administrador de empresa; 6) Abogado o Contador; 7) Médico; 8) Investigador académico; 9) Maestro de escuela (generalmente para idiomas); 10) Ingenieros o técnicos especialistas; 11) Humanidades o actividad internacional; 12) Traslado de Personal de las Empresas Transnacionales; 13) Profesionales para Espectáculos, teatros, etc. Existen otros visados como el de Intercambio y Actividades Culturales, para estudiantes del estudio del idioma japonés o para carreras universitarias y para cursos de perfeccionamiento que no autorizan la actividad lucrativa. Adicionalmente hay una gama de visas especúƒicas para los que se casan con japoneses, para los descendientes de japoneses de hasta tercera generación que viven en el exterior, para los hijos de los extranjeros con residencia legal principalmente. Junto con la visa de Residencia Permanente estos visados no limitan ni restringen actividad alguna, sea lucrativa o benéfica. La mayorú} de los visados tienen una vigencia de 6 meses, 1 año o hasta un máximo de 3 años, aunque si lo argumentan debidamente pueden extenderlo las veces que sea necesario. En los Centros de Información de las Oficinas de Migraciones atienden en español y se puede preguntar en los siguientes teléfonos: Tokio: 03-5796-7112
CAMBIO O EXTENSIÓN DE UN VISADO EN JAPÓN Para cualesquiera de los casos, el extranjero debe tramitar el visado respectivo en el paú de origen o esperar en Colombia la expedición del Certificado de Elegibilidad que generalmente es tramitado por la empresa o la institución receptora en Japón. Los requisitos para obtener el Certificado de Elegibilidad varú}n según la clase de visa. El hecho de que tengan tramitado el visado en el Consulado japonés a través del Certificado de Elegibilidad no significa que tengan garantizado el ingreso al Japón. Hay quienes han sido rechazados en el mismo Aeropuerto por no saber responder a preguntas básicas sobre las razones de permanencia en Japón, tales como él nombre y dirección de la empresa o institución, tipo de tarea a cumplir, contenido del contrato, remuneración a recibir, etc. Si por alguna razón, el extranjero necesita cambiar de visado puede hacerlo aunque en ocasiones se exige el regreso temporal al paú de origen especialmente si se ha ingresado como turista.
REGISTRO DE EXTRANJERIA EN LA MUNICIPALIDAD DE RESIDENCIA (GAIJIN TOROKU) Todo extranjero que tenga algunos de los visados mencionados deben inexorablemente registrarse en el municipio donde sientan su domicilio en un término de 90 dú}s desde la fecha de arribo al Japón; caso contrario pueden ser sancionados con multas de hasta 200.000 yenes o 1 año de prisión. Quienes tenga permiso de entrada para turismo si desean se pueden registrar aunque no es obligatorio pero si recomendable. Es obligación portar siempre el carnEde Registro de Extranjerú} y cualquier novedad como renovación del visado, cambio de dirección, etc. |